Señor
CAMILO JOSÈ SAAVEDRA
Alcalde Municipal
Ginebra Valle
CAMILO JOSÈ SAAVEDRA
Alcalde Municipal
Ginebra Valle
REF.: Derecho de Petición
Yo AMPARO
NUÑEZ ROMERO, identificada como aparece bajo mi correspondiente firma,
mayor de edad, residente en la Vereda el Guabito finca Villa Amparo del
Municipio de Ginebra Valle del Cauca, actuando en mi propio nombre y como
representante de habitantes de esta comunidad
como consta en documento anexo, respetuosamente acudimos a usted en
ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo,
solicitando la debida atención al problema que actualmente enfrenta la
comunidad del Guabito debido a la contaminación ambiental, auditiva,
afectando adversamente la salud y seguridad de las personas, igualmente la
desvalorización de las propiedades. Trayendo así un gran impacto para nuestras vidas
hasta el punto de padecer enfermedades.
Apoyo mi
petición en las siguientes razones:
La Constitución
Política de Colombia consagra el Derecho a un medio Ambiente Sano de manera
expresa "todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano...". El congreso de la
República por su parte expidió la Ley 472 de 1998 en la cual definió una amplia
lista de derechos Colectivos, y en el artículo 4 hizo extenso tal mandato
constitucional, diciendo que son derechos e intereses colectivos, entre otros,
los relacionados con: "El goce de
un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley
y las disposiciones reglamentarias”. Por lo tanto el ambiente sano es un
derecho al que tiene acceso toda la comunidad, y su protección es un deber
Estatal. La contaminación es el principal enemigo del ambiente sano,
En el caso Colombiano
la Constitución Política se ha encargado de consagrar el medio ambiente sano
como uno de los principales derechos colectivos, también llamados derechos de
tercera generación, así como los mecanismos de protección de los mismos.
El congreso de
Colombia decreta mediante el Artículo
1°. Regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales
del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas,
la salubridad pública. Sin que se produzca ninguna situación de peligro o
incomodidad para los vecinos u otras personas.
1.
Funciones del
Municipio:
Ø Cumplir y hacer
cumplir la Constitución, la ley y los derechos.
Ø De conformidad con el
artículo 79 y 366 de la Constitución, compete al municipio
solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, saneamiento
ambiental, igualmente está dentro de las atribuciones del municipio tomar medidas para el control, preservación,
y defensa del medio ambiente en
coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales. De forma tal analizar
los problemas de derechos humanos que
se presentan en el municipio, que
afecten con agudeza a la población, en este caso vemos como la mayoría
de nuestros derechos han sido vulnerados.
Ø De igual manera promover el mejoramiento económico de sus habitantes, que en este caso lo que ha
generado es totalmente la desvalorización de los terrenos y propiedades de la
comunidad.
2.
Funciones del
Personero:
Ø Es función del Personero:
defensa, protección y promoción de los derechos humanos e intereses colectivos en su territorio.
Ø Poner en conocimiento
de las autoridades competentes los hechos que a su juicio impliquen situaciones
irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la Administración.
Ø Protector
de los derechos colectivos y del medio ambiente asegurando mejores condiciones
y calidad de vida.
Ø Velar por la efectividad del Derecho
de Petición.
3.
Funciones de la CVC:
Ø Ejercer
la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de
acuerdo con las normas de carácter superior conforme a los criterios y
directrices trazadas por el ministerio del medio ambiente.
Ø Fijar en el área de
su jurisdicción, los límites permisibles de ruido, o cualquier otra materia que
pueda afectar el medio ambiente, restringir, regular la fabricación,
distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de
degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones que en
ningún momento podrán ser menos estrictos que los fijados por el Ministerio del
Medio Ambiente.
Ø Adoptar políticas
ambientales que tengan como objetivo
orientar hacia un desarrollo sostenible que se refleje en equilibrio entre el
medio ambiente y el crecimiento económico de las áreas urbanas y rurales conforme a las directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente.
Ø Evaluar,
controlar y efectuar el seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo,
del aire y de los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos,
así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro
el normal desarrollo sostenible.
Ø Imponer
y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la
ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la
ley en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de
recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones
pertinentes, la reparación de los daños causados. Para ello contará con la
función policiva que le otorga el artículo 83 de la ley 99 de 1993.
Ø Implantar
y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de jurisdicción, de
acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
HECHOS
1.
Resido
con mi grupo familiar conformado por mi esposo y mis tres hijos en la finca
villa amparo de la vereda el Guabito del
municipio de Ginebra valle desde hace ya más de 27 años durante mucho tiempo vivimos en total paz,
tranquilidad y armonía.
2.
Ocurre
que desde hace ya aproximadamente 4 años enseguida de mi vivienda, a tan solo 4
metros, de distancia, fue instalado el
refugio canino Fundación Animal SAFE,
lamentablemente debo de decir que desde
ese momento y hasta hoy nuestras vidas cambiaron totalmente, se acabó la paz,
la tranquilidad y la salubridad en nuestro hogar.
3.
Debo
de manifestar que en dicho refugio animal se albergan un promedio de 600 perros, cuando al parecer el uso de
suelo expedido por planeación municipal solo permitía o autorizaba 200
animales, como se puede pensar, el ruido
que generan estos animales, con sus ladridos es ensordecedor, e insoportable,
los malos olores que se generan permanentemente en ese lugar por los orines y
estiércol de los perros es horrible y nauseabundo, la contaminación ambiental
que está generando para la vereda es muy grave pues esta fundación arroja los
excrementos de los perros a la acequia que pasa
por todo el frente de mi casa , la otra pate de excretas las echan en
bolsa de basura y las sacan a la calle a
esperar que sean recogidas por el carro
de recolección de basuras, mientras eso
ocurre y con el fuerte sol y alta temperatura de las últimas semanas los malos
olores se hacen mucho más fuertes e
insoportables, así mismo se debe de
manifestar la contaminación ambiental que se genera en el lugar cuando se está realizando
el lavado del lugar, pues toda esa agua sucia, toda esa porqueriza es arrojada
a la carretera principal de la entrada a
Ginebra valle, lo que genera malos olores, e incomodidad para los transeúntes y
vecinos del sector al punto de que como consecuencia de ese lavado y de echar el agua sucia a la vía
publica se ha ocasionado la muerte de un vecino del sector el señor HERMES HOGUIN (Q.E.P.D) quien murió
atropellado por un carro al evitar ser salpicado por el agua sucia que
salpicaba en la vía.
4.
Ahora bien debo de señalar que otra de las
consecuencias graves que ha generado esta situación de la ubicación de la
Fundación Animal SAFE enseguida de mi casa es la afectación
a la salubridad pública, especialmente la mía y la de mi hija pues
permanecemos con gripa permanentemente, afectación viral problemas
respiratorios, alergias y dolores de cabeza como consecuencia del ruido
insoportable, tengo conocimiento que
varios vecinos de la vereda también han sufrido estos mismos síntomas,
inclusive uno de ellos recientemente el señor EMILIO SALCEDO, perdió la vida como consecuencia de un infarto fulminante al acercarse al
Hospital del rosario de Ginebra Valle a ver a su esposa afectada por una
hemorragia nasal, al parecer por culpa o
afectación de los malos olores y discutir en el centro Hospitalario con el
señor EDGAR TASCON, representante legal
de la Fundación SAFE.
Además de esto cabe
mencionar el problema de la sepultura de dichos animales en la parte trasera de
la Fundación, esta fosa se encuentra sobre el lindero de un callejón por el
cual muchas personas tienen que desplazarse diariamente ya que allí se
encuentran sus casas, contaminando el medio por donde transitan con olores
fétidos y nauseabundos.
La salubridad pública
también es afectada por la contaminación ambiental que genera esta fundación
por la proliferación de mosquitos, e insectos y roedores los cuales abundan en
el lugar.
5. Es importante precisar que en varias
oportunidades y de todas las formas hemos
buscado con la Administración Municipal de Ginebra Valle y con las
autoridades ambientales y sanitarias solución para nuestro problema, pero
lamentablemente esto ha sido imposible, pues no hay una voluntad del señor
EDGAR TASCON representante de la
fundación animal SAFE, pues es una persona grosera e intratable con los
vecinos.
Junto con la CVC, la
UES y la comunidad de la vereda el Guabito del municipio de Ginebra Valle se
han hecho varias reuniones y visitas al refugio canino, de tales
visitas se han hecho varios
requerimientos por parte de la CVC y la
UES Valle, los cuales el señor EDGAR
TASCON y su fundación no han cumplido. Debo
de ser explicita y clara de “LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR LA CVC Y LA
UES A LA FUNDACION SAFE NO HA CUMPLIDO
NINGUNA” Para nada se ha minimizado el impacto ambiental negativo que nos
afecta, para nada se han observado
acciones adelantadas por parte de la
fundación safe tendientes a garantizar
la salubridad de los vecinos del sector, a no generar contaminación ambiental o
a reducir los impactos negativos que genera la actividad de este refugio
canino.
Con tristeza debo
decir que hemos notado una actitud
pasiva por parte de la CVC respecto de
mi caso, pues esta entidad hizo los
requerimientos ambientales a la
fundación animal SAFE el día 14 de Octubre de 2011, hoy un año después de que
tal fundación no ha cumplido con dichos requerimientos la CVC no ha iniciado ni
establecido ningún tipo de procedimiento o sanción o llamado de atención a los infractores, tan
solo ha mantenido una posición de guardar silencio y omitir sus funciones.
6. Considero que con los hechos anteriores se presenta una violación flagrante a nuestros derechos
fundamentales a la intimidad,
tranquilidad y ambiente sano, en este aspecto en particular resulta pertinente
citar la sentencia T-219 del 4 de mayo
de 1994, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, que señalo lo siguiente:
“Modernamente la
jurisprudencia constitucional ha extendido
la protección del ámbito o esfera
de la vida privad implícita en el derecho fundamental a la intimidad a elementos o situaciones inmateriales como “
el no ser molestado o estar a cubierto de injerencia arbitrarias” trascendiendo
la mera concepción espacial o física de
la intimidad que se concretaba en las garantías de inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. El ruido molesto y
evitable
(ST -210 de 1994) es un
fenómeno percibido desde la órbita jurídico constitucional como una
“injerencia arbitraria” que afecta la intimidad de la persona o de la familia Mutatis mutandis, el hedor puede constituir una injerencia
arbitraria atentatoria del derecho
fundamental a la intimidad, cuando una actividad económica que involucra costos
ambientales se desarrolla por fuera del
marco constitucional y legal que habilita
el ejercicio de la libertad de empresa (CP art 333) y alcanza a afectar
el desarrollo de la vida privada de la persona que debe soportarlo.
“Las emanaciones de
mal olor- con mayor razón aquel denominado “fétido” o “nauseabundo” proveniente
de la actividad industrial – no solo son fuente de contaminación ambiental si
no que, cuando se prolongan en el tiempo de manera incontrolada, pueden
potenciarse hasta el grado de tomar indeseable la permanencia en el radio de influencia de las mismas. En
esta situación , la víctima se ve constreñida a soportar el mal olor o
abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de
autodeterminación, la autoridad pública investida de las funciones de policía
sanitaria está en el deber de controlar que la explotación de los recursos
naturales, el uso del suelo y la producción de bienes y servicios no generen
efectos adversos y desproporcionados
sobre los derechos de terceros lo que de suyo corresponde a la finalidad
misma de la intervención estatal en la
economía : conseguir el mejoramiento de
la vida de los habitantes , la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y evitable ,
vulnera el derecho fundamental a al intimidad personal o familiar,
“El particular que
prevalido de la inacción de las autoridades públicas contamina el aire y ocasiona molestias a las personas que
permanecen en sus hogares hasta un grado que no están obligadas a soportar ,
vulnera simultáneamente el derecho a un ambiente sano y el derecho fundamental a la
intimidad(CP arts. 15 y 28). La generación de mal olor en desarrollo de la
actividad es arbitraria cuando, pese a al existencia de normas sanitarias y
debido al deficiente control de la autoridad pública, causa molestias
significativamente desproporcionadas a una persona hasta el grado de impedirle
gozar de su intimidad”
FACTORES DE RIESGO
Las perreras
constituyen fuentes potenciales de molestias para el vecindario, por lo tanto
los criadores deben tomar las medidas necesarias para limitar su impacto
ambiental. El control de las molestias beneficia tanto al criador como al
entorno. Un buen aislamiento sonoro preserva la tranquilidad del vecindario y
también disminuye los factores desencadenantes de ladridos (paso de transeúntes
o vehículos, bocinazos, ladridos de otros perros, etc.) Una higiene rigurosa
limita la contaminación ambiental y además evita atraer insectos, roedores dañinos en la comunidad, en caso de litigio entre un
criadero y sus vecinos, los servicios competentes pueden recurrir a
expertos en acústica o incluso en olfatometria para imponer la realización de
trabajos de ajuste a la reglamentación vigente y aplicar las eventuales
sanciones (cierre temporal o definitivo del establecimiento, pago de daños y
prejuicios, etc.)
Entiéndase
como contaminación por ruido cualquier emisión de sonido que afecte
adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el
disfrute de la misma.
El ruido constituye la causa de litigio más frecuente en el
ambito de la cria canina relativas a molestias en el vecindario. Estos
problemas pueden enfrentar al criador con sus vecinos.
Los olores se transportan en finas gotas de humedad, que se evaporan por acción del calor y se dispersan por el viento.
“las heces
son un problema porque existen muchas bacterias que esporulan los perros y
vuelan por el aire eso en el humano provoca problemas de parasitosis y
bacterianos que sufren las personas.
La
Leptospira, es una espiroqueta que se contagia por los orines, principalmente
de las ratas hacia los perros y de éstos al humano. La vía de ingreso de esta bacteria al humano
es por medio de una cortada o por contacto directo con la piel, ésta entra al
organismo y se presenta como un dengue. Existen varias enfermedades que pueden ser transmitidas por los perros, esta gran
cantidad de zoonosis, enfermedades
que padece el hombre por estar en contacto con los perros pueden llegar a
afectar la piel, aparato digestivo, causan problemas respiratorios, alergias, y
pueden afectar órganos como el corazón, hígado, entre otros. Estas enfermedades
se dividen en cuatro grupos:
1.
Bacterias: enfermedad
de lyme, salmonelosis,
brucelosis,
tuberculosis, leptospiros, cólera, shigelosis.
2.
Parasitarias: sarna
demodécica, diplidiasis, babesiosis, ascaridosis, filariasis, hidatidosis,
leishmaniasis, toxoplasmosis, amibiasis
hepática.
4.
Fúngicas:
dermatofitosis.
El excremento de los perros puede contener
parásitos como el “Toxocara canis”, el cual produce serias complicaciones
hepáticas, pulmonares y oculares, esto ocurre no por el contacto directo con el
animal, sino más bien porque el organismo queda en el ambiente luego de que el
perro parasitado defeca.
El poseedor de dichos animales es responsable
de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasiona al vecindario, a los
bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de
conformidad con lo establecido en el Código Civil.
INTERES O DERECHO
COLECTIVO VULNERADO O AMENAZADO:
Considero como
derecho colectivo vulnerado o amenazado:
·
El
goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la
constitución, la ley y las disposiciones
reglamentarias.
·
La
seguridad y salubridad públicas.
·
La
desvalorización de la propiedad produciendo un estancamiento económico.
·
El
derecho a la salud un
derecho fundamental, en razón a su conexidad directa con el derecho a la vida.
Ello implica, sin embargo, el reconocimiento de la salud "como un
predicado del derecho a la vida", de manera tal, que atentar contra el
primero puede llegar a significar un atentado directo contra el segundo. Lo
anterior se expresa en la aceptación de que existe un vínculo inescindible
entre los anteriores derechos, razón por la cual, ante la presencia de una
enfermedad, puede no solo existir una vulneración de la salud sino
paralelamente alguna circunstancia que permitan que de ella se derive una
lesión permanente a la calidad de vida de una persona o incluso la muerte,
generándose un atentado directo contra el derecho fundamental a la vida antes
mencionado.
A efectos de
sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes
documentos:
Ø Firmas de los
habitantes de la comunidad vereda el
Guabito.
Ø Firmas de habitantes de la zona urbana ginebrina.
Ø Encuesta realizada a
algunas personas, tanto de la comunidad del Guabito como de la zona urbana de
Ginebra.
Por nuestra salud e
integridad personal, esperamos la pronta resolución de la presente petición.