domingo, 4 de noviembre de 2012

Contaminación ambiental en Ginebra Valle por Fundación Animal SAFE


 
Esta es la solicitud realizada para las entidades municipales de Ginebra Valle, pidiendo apoyo por contaminación ambiental.
 
Señor
CAMILO JOSÈ SAAVEDRA
Alcalde Municipal
Ginebra Valle

REF.: Derecho de Petición


Yo AMPARO NUÑEZ ROMERO, identificada como aparece bajo mi correspondiente firma, mayor de edad, residente en la Vereda el Guabito finca Villa Amparo del Municipio de Ginebra Valle del Cauca, actuando en mi propio nombre y como representante de habitantes de esta comunidad  como consta en documento anexo, respetuosamente acudimos a usted en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, solicitando la debida atención al problema que actualmente enfrenta la comunidad del Guabito  debido  a la contaminación ambiental, auditiva, afectando adversamente la salud y seguridad de las personas, igualmente la desvalorización de las propiedades. Trayendo así un gran impacto para nuestras vidas hasta el punto de padecer enfermedades.

Apoyo mi petición  en las siguientes razones:

La Constitución Política de Colombia consagra el Derecho a un medio Ambiente Sano de manera expresa "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano...". El congreso de la República por su parte expidió la Ley 472 de 1998 en la cual definió una amplia lista de derechos Colectivos, y en el artículo 4 hizo extenso tal mandato constitucional, diciendo que son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: "El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias”. Por lo tanto el ambiente sano es un derecho al que tiene acceso toda la comunidad, y su protección es un deber Estatal. La contaminación es el principal enemigo del ambiente sano,

En el caso Colombiano la Constitución Política se ha encargado de consagrar el medio ambiente sano como uno de los principales derechos colectivos, también llamados derechos de tercera generación, así como los mecanismos de protección de los mismos.

El congreso de Colombia decreta  mediante el Artículo 1°. Regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública. Sin que se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas.

 
1.            Funciones del Municipio:


Ø    Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los derechos.

Ø    De conformidad con el artículo 79 y 366  de la Constitución, compete al municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, saneamiento ambiental, igualmente está dentro de las atribuciones del municipio  tomar medidas para el control, preservación, y  defensa del medio ambiente en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales. De forma tal analizar los problemas de   derechos humanos que se presentan en el municipio, que  afecten con agudeza a la población, en este caso vemos como la mayoría de nuestros derechos han sido vulnerados.

Ø    De igual manera  promover el mejoramiento económico  de sus habitantes, que en este caso lo que ha generado es totalmente la desvalorización de los terrenos y propiedades de la comunidad.

 
2.            Funciones del Personero:

 
Ø    Es función del Personero: defensa, protección y promoción de los derechos humanos  e intereses colectivos  en su territorio.


Ø    Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la Administración.


Ø    Protector de los derechos colectivos y del medio ambiente asegurando mejores condiciones y calidad de vida.

Ø    Velar por la efectividad del Derecho de Petición.

 
3.            Funciones de la CVC:


Ø    Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior conforme a los criterios y directrices trazadas por el ministerio del medio ambiente.

Ø    Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de ruido, o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente, restringir, regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones que en ningún momento podrán ser menos estrictos que los fijados por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ø    Adoptar políticas ambientales  que tengan como objetivo orientar hacia un desarrollo sostenible que se refleje en equilibrio entre el medio ambiente y el crecimiento económico de las áreas urbanas y rurales  conforme a las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ø    Evaluar, controlar y efectuar el seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible.

Ø    Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados. Para ello contará con la función policiva que le otorga el artículo 83 de la ley 99 de 1993.

Ø    Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

HECHOS

1.            Resido con mi grupo familiar conformado por mi esposo y mis tres hijos en la finca villa amparo de la vereda el Guabito del  municipio de Ginebra valle desde hace ya más de 27 años durante  mucho tiempo vivimos en total paz, tranquilidad y armonía.

2.            Ocurre que desde hace ya aproximadamente 4 años enseguida de mi vivienda, a tan solo 4 metros, de distancia,  fue instalado el refugio canino Fundación  Animal SAFE, lamentablemente debo de  decir que desde ese momento y hasta hoy nuestras vidas cambiaron totalmente, se acabó la paz, la tranquilidad y la salubridad en nuestro hogar.

3.            Debo de manifestar que en dicho refugio animal se albergan un promedio  de 600 perros, cuando al parecer el uso de suelo expedido por planeación municipal solo permitía o autorizaba 200 animales,  como se puede pensar, el ruido que generan estos animales, con sus ladridos es ensordecedor, e insoportable, los malos olores que se generan permanentemente en ese lugar por los orines y estiércol de los perros es horrible y nauseabundo, la contaminación ambiental que está generando para la vereda es muy grave pues esta fundación arroja los excrementos de los perros a la acequia que pasa  por todo el frente de mi casa , la otra pate de excretas las echan en bolsa de basura  y las sacan a la calle a esperar  que sean recogidas por el carro de recolección  de basuras, mientras eso ocurre y con el fuerte sol y alta temperatura de las últimas semanas los malos olores se hacen  mucho más fuertes e insoportables, así  mismo se debe de manifestar la contaminación ambiental que se genera en el lugar cuando se está realizando el lavado del lugar, pues toda esa agua sucia, toda esa porqueriza es arrojada a la carretera principal de la entrada  a Ginebra valle, lo que genera malos olores, e incomodidad para los transeúntes y vecinos del sector al punto de que como consecuencia  de ese lavado y de echar el agua sucia a la vía publica se ha ocasionado la muerte de un vecino del sector el señor HERMES HOGUIN (Q.E.P.D) quien murió atropellado por un carro al evitar ser salpicado por el agua sucia que salpicaba en la  vía.

4.            Ahora  bien debo de señalar que otra de las consecuencias graves que ha generado esta situación de la ubicación de la Fundación Animal SAFE enseguida de mi casa es la  afectación  a la salubridad pública, especialmente la mía y la de mi hija pues permanecemos con gripa permanentemente, afectación viral problemas respiratorios, alergias y dolores de cabeza como consecuencia del ruido insoportable, tengo conocimiento  que varios vecinos de la vereda también han sufrido estos mismos síntomas, inclusive uno de ellos recientemente el señor EMILIO SALCEDO,  perdió la vida como consecuencia  de un infarto fulminante al acercarse al Hospital del rosario de Ginebra Valle a ver a su esposa afectada por una hemorragia nasal, al parecer por  culpa o afectación de los malos olores y discutir en el centro Hospitalario con el señor  EDGAR TASCON, representante legal de la Fundación SAFE.

Además de esto cabe mencionar el problema de la sepultura de dichos animales en la parte trasera de la Fundación, esta fosa se encuentra sobre el lindero de un callejón por el cual muchas personas tienen que desplazarse diariamente ya que allí se encuentran sus casas, contaminando el medio por donde transitan con  olores  fétidos y nauseabundos.
La salubridad pública también es afectada por la contaminación ambiental que genera esta fundación por la proliferación de mosquitos, e insectos y roedores los cuales abundan en el lugar.

5.         Es importante precisar que en varias oportunidades y de todas las formas hemos  buscado con la Administración Municipal de Ginebra Valle y con las autoridades ambientales y sanitarias solución para nuestro problema, pero lamentablemente esto ha sido imposible, pues no hay una voluntad del señor EDGAR TASCON representante  de la fundación animal SAFE, pues es una persona grosera e intratable con los vecinos.

Junto con la CVC, la UES y la comunidad de la vereda el Guabito del municipio de Ginebra Valle se han hecho varias  reuniones  y visitas al refugio canino, de tales visitas  se han hecho varios requerimientos por parte de la  CVC y la UES Valle, los cuales  el señor EDGAR TASCON y su fundación no han cumplido. Debo  de ser explicita  y clara de “LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR LA CVC Y LA UES  A LA FUNDACION SAFE NO HA CUMPLIDO NINGUNA” Para nada se ha minimizado el impacto ambiental negativo que nos afecta, para nada se  han observado acciones  adelantadas por parte de la fundación safe tendientes  a garantizar la salubridad de los vecinos del sector, a no generar contaminación ambiental o a reducir los impactos negativos que genera la actividad de este refugio canino.

Con tristeza debo decir  que hemos notado una actitud pasiva por parte de la CVC  respecto de mi  caso, pues esta entidad hizo los requerimientos ambientales  a la fundación animal SAFE el día 14 de Octubre de 2011, hoy un año después de que tal fundación no ha cumplido con dichos requerimientos la CVC no ha iniciado ni establecido ningún tipo de procedimiento o sanción  o llamado de atención a los infractores, tan solo ha mantenido una posición de guardar silencio y omitir sus  funciones.

6.         Considero  que con los hechos  anteriores se presenta  una violación flagrante a nuestros derechos fundamentales  a la intimidad, tranquilidad y ambiente sano, en este aspecto en particular resulta pertinente citar la sentencia T-219  del 4 de mayo de 1994, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, que señalo lo siguiente:

Modernamente la jurisprudencia constitucional  ha  extendido  la protección del ámbito  o esfera de la vida privad implícita en el derecho fundamental a la intimidad a  elementos o situaciones inmateriales como “ el no ser molestado o estar a cubierto de injerencia arbitrarias” trascendiendo la mera concepción espacial o física  de la intimidad  que se concretaba en las  garantías de inviolabilidad del domicilio  y de la correspondencia. El ruido molesto y evitable

 (ST -210  de 1994) es un  fenómeno percibido desde la órbita jurídico constitucional como una “injerencia arbitraria” que afecta la intimidad de la persona o de la familia Mutatis mutandis,  el hedor puede constituir una injerencia arbitraria atentatoria  del derecho fundamental a la intimidad, cuando una actividad económica que involucra costos ambientales se desarrolla por  fuera del marco constitucional y legal que habilita  el ejercicio de la libertad de empresa (CP art 333) y alcanza a afectar el desarrollo de la vida privada de la persona que debe soportarlo.

“Las emanaciones de mal olor- con mayor razón aquel denominado “fétido” o “nauseabundo” proveniente de la actividad industrial – no solo son fuente de contaminación ambiental si no que, cuando se prolongan en el tiempo de manera incontrolada, pueden potenciarse hasta el grado de tomar indeseable la permanencia  en el radio de influencia de las mismas. En esta situación , la víctima se ve constreñida a soportar el mal olor o abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación, la autoridad pública investida de las funciones de policía sanitaria está en el deber de controlar que la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo y la producción de bienes y servicios no generen efectos adversos y desproporcionados  sobre los derechos de terceros lo que de suyo corresponde a la finalidad misma de la intervención estatal  en la economía : conseguir el mejoramiento  de la vida de los habitantes , la distribución equitativa  de las oportunidades  y los beneficios del desarrollo y evitable , vulnera el derecho fundamental a al intimidad personal o familiar,

“El particular que prevalido de la inacción de las autoridades públicas contamina el aire  y ocasiona molestias a las personas que permanecen en sus hogares hasta un grado que no están obligadas a soportar , vulnera simultáneamente el derecho a un ambiente  sano y el derecho fundamental a la intimidad(CP arts. 15 y 28). La generación de mal olor en desarrollo de la actividad es arbitraria cuando, pese a al existencia de normas sanitarias y debido al deficiente control de la autoridad pública, causa molestias significativamente desproporcionadas a una persona hasta el grado de impedirle gozar de su intimidad”

FACTORES DE RIESGO

Las perreras constituyen fuentes potenciales de molestias para el vecindario, por lo tanto los criadores deben tomar las medidas necesarias para limitar su impacto ambiental. El control de las molestias beneficia tanto al criador como al entorno. Un buen aislamiento sonoro preserva la tranquilidad del vecindario y también disminuye los factores desencadenantes de ladridos (paso de transeúntes o vehículos, bocinazos, ladridos de otros perros, etc.) Una higiene rigurosa limita la contaminación ambiental y además evita   atraer insectos, roedores dañinos  en la comunidad, en caso de litigio entre un criadero  y sus vecinos,  los servicios competentes pueden recurrir a expertos en acústica o incluso en olfatometria para imponer la realización de trabajos de ajuste a la reglamentación vigente y aplicar las eventuales sanciones (cierre temporal o definitivo del establecimiento, pago de daños y prejuicios, etc.)

Entiéndase como contaminación por ruido cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma.

El ruido constituye la causa de litigio más frecuente en el ambito de la cria canina relativas a molestias en el vecindario. Estos problemas pueden enfrentar al criador con sus vecinos.

Los  olores se transportan  en finas gotas de humedad,  que se evaporan  por  acción  del calor  se dispersan  por el viento.  

“las heces son un problema porque existen muchas bacterias que esporulan los perros y vuelan por el aire eso en el humano provoca problemas de parasitosis y bacterianos que sufren las personas.
 
La Leptospira, es una espiroqueta que se contagia por los orines, principalmente de las ratas hacia los perros y de éstos al humano.  La vía de ingreso de esta bacteria al humano es por medio de una cortada o por contacto directo con la piel, ésta entra al organismo y se presenta como un dengue. Existen varias enfermedades que pueden ser transmitidas por los perros, esta gran cantidad de zoonosis, enfermedades que padece el hombre por estar en contacto con los perros pueden llegar a afectar la piel, aparato digestivo, causan problemas respiratorios, alergias, y pueden afectar órganos como el corazón, hígado, entre otros. Estas enfermedades se dividen en cuatro grupos:

1.            Bacterias: enfermedad de lyme, salmonelosis, brucelosis, tuberculosis, leptospiros, cólera, shigelosis.

2.            Parasitarias: sarna demodécica, diplidiasis, babesiosis, ascaridosis, filariasis, hidatidosis, leishmaniasis, toxoplasmosis, amibiasis hepática.

3.            Virales: rabia, hantavirosis, hepatitis viral, neumotitis.

4.            Fúngicas: dermatofitosis.

El excremento de los perros puede contener parásitos como el “Toxocara canis”, el cual produce serias complicaciones hepáticas, pulmonares y oculares, esto ocurre no por el contacto directo con el animal, sino más bien porque el organismo queda en el ambiente luego de que el perro parasitado defeca.

El poseedor de dichos animales es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasiona al vecindario, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

INTERES O DERECHO COLECTIVO VULNERADO O AMENAZADO:

Considero como derecho colectivo vulnerado o amenazado:


·                    El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución,  la ley y las disposiciones reglamentarias.

 
·                    La seguridad y salubridad públicas.


·                    La desvalorización de la propiedad produciendo un estancamiento económico.

 
·                    El derecho a la salud  un derecho fundamental, en razón a su conexidad directa con el derecho a la vida. Ello implica, sin embargo, el reconocimiento de la salud "como un predicado del derecho a la vida", de manera tal, que atentar contra el primero puede llegar a significar un atentado directo contra el segundo. Lo anterior se expresa en la aceptación de que existe un vínculo inescindible entre los anteriores derechos, razón por la cual, ante la presencia de una enfermedad, puede no solo existir una vulneración de la salud sino paralelamente alguna circunstancia que permitan que de ella se derive una lesión permanente a la calidad de vida de una persona o incluso la muerte, generándose un atentado directo contra el derecho fundamental a la vida antes mencionado.

A efectos de sustentar la solicitud  efectuada  me permito acompañar los siguientes documentos:


Ø  Firmas de los habitantes de la comunidad  vereda el Guabito.

Ø  Firmas  de habitantes de la zona urbana ginebrina.

Ø  Encuesta realizada a algunas personas, tanto de la comunidad del Guabito como de la zona urbana de Ginebra.

Por nuestra salud e integridad personal, esperamos la pronta resolución de la presente petición.